#CasoSatya: no hay discriminación por orientación sexual
7 May, 2012 § 8 Comments
Por Aparicio Caicedo C. Follow @apariciocc
El famoso #casoSatya ha mantenido bastante ocupada a la tuitósfera últimamente. Y me ha tocado bailar con la más fea de la fiesta. Porque existe un consenso entre progres, casi progres, liberales y libertarios (manada a la que pertenezco) en que se trata de una terrible discriminación por la orientación sexual de las madres, una sociedad injusta y curuchupa que todavía señala con el dedo la homosexualidad, atavismos de raíz católica, bla, bla, bla. Y yo digo que no, y por ello me han llovido calificativos como “prejuicioso”, “discriminador”, “ignorante”, “conservador”, etc.
Bueno, el problema es que no puedo sacrificar mi compromiso con la lógica para quedar bien con la galería. Y la lógica me dice que este tema no es, ni por asomo, una cuestión de discriminación por orientación sexual. La orientación sexual de la pareja no juega ningún papel en el hecho de que se les niegue la inscripción de maternidad simultánea. Al registro civil le da igual, a efectos de inscribir a la nena, la orientación de los padres. Lo único que no puede hacer es alterar sin más los conceptos previstos en la ley y registrar más de una mamá por niño. Porque nuestra ley, arcaica o no, se asienta en el hecho que hoy parece controvertido de que los hijos tienen una sola mamá, de que no los paren dos ni tres al mismo tiempo. Uno puede estar o no de acuerdo con este concepto, a uno le puede parecer caduco, pero en todo caso no tiene nada que ver con la orientación sexual de los padres.
De hecho, podemos poner el ejemplo de un gay y una lesbiana que tienen relaciones sexuales, conciben, y van a inscribir a su hijo. El registro civil inscribiría sin ningún problema a ese chico. El padre y la madre le pueden decir: señor registrador, pero ambos somos abiertamente homosexuales, queremos advertir. Y el registrador les dirá: ese es su problema, a mí no me importa lo que les guste a ustedes, yo lo que registro es a un hombre que encaja en el concepto de padre (figura masculina y unipersonal en nuestra ley) y a una mujer que encaja en concepto de madre (figura femenina y unipersonal). Recapitulamos: la orientación sexual de los padres es indiferente para el Registro Civil, porque registraría a padres homosexuales, con tal de que sean una mujer y un hombre.
Por otro lado, imaginemos el matrimonio de mujeres heterosexuales que quieren registrar al bebe de una de ellas como hijo de dos mamás. Es decir, dos mujeres que por la razón que sea (amistad, conveniencia, etc, como sucede en matrimonios heterosexuales) se casan, aunque no se amen ni se atraigan sexualmente, porque la ley lo permite y deciden que ellas deben ser consideradas madres simultáneas, porque dentro de sus conceptos familiares ellas consideran que merecen tal calificativo y el reconocimiento del Estado. En ese caso, el registrador les diría: sí, las dos son heterosexuales, pero es que no puedo registrar dos madres porque la ley no me lo permite, me dice que hay una madre por niño, no dos ni tres. ¿Habría discriminación a los heterosexuales en este caso? No.
Mírenlo como quieran, pero en ese caso preciso no hay discriminación por orientación sexual. Porque el elemento determinante en la decisión del funcionario no es la orientación sexual de la pareja. Eso es irrelevante para él o ella. Lo determinante es que nuestra ley solo da la posibilidad de registrar una sola madre, sea esta lesbiana, punkera, pelucona, heterosexual, asexual, o lo que sea. El funcionario no está otorgando trato diferenciado por las preferencias sexuales de los padres, porque si fuera el caso de dos señoras heterosexuales que quieren hacer lo mismo tampoco podrían.
Conclusión: los conceptos y categorías familiares que contempla la ley ecuatoriana pueden ser todo lo caduco que quieran, y cabría un debate más maduro, lógico y menos rabioso al respecto, en vez de tergiversar los argumentos para despertar emociones justicieras. Pero el caso Satya no es un caso de discriminación por orientación sexual, miren por donde lo miren, porque la orientación de las señoras no tiene ninguna relevancia en la decisión del Registro.